¿Has considerado los riesgos que puede tener no desconectarse del trabajo?
Francia avanza en salud ocupacional al reglamentar que los tiempos de descanso de los empleados deben estar libres de requerimientos de sus jefes. ¿Posible en Colombia?
En la reforma de la ley laboral que Francia generó en el año inmediatamente anterior (2016), se destaca una disposición legal que para muchos trabajadores colombianos puede sonar muy distante, lejano y quizás hasta imposible: el derecho que tiene todo empleado a “desconectarse” digitalmente al finalizar su horario laboral o durante las horas que hacen parte de su tiempo libre. Esta propuesta fue incluida por la ministra de trabajo francés, Myriam El Khomri, de allí el nombre homónimo de este estatuto que entró a regir en vigencia desde el primero de enero de este año.
Ahora bien, dependiendo de lo pactado, ningún asalariado podrá ser molestado o indispuesto a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas, vídeo llamadas, mensajería de texto o redes sociales mientras se encuentre fuera de su espacio de labores, y mucho menos durante sus vacaciones. Aunque no se expresan las sanciones que pueda acarrear el incumplir esta medida, sí se habla y advierte de que los empleados puedan entablar demandas judiciales.
¿Cuán lejos está Colombia de esto?
En nuestra nación en los últimos años se ha evidenciado la creciente demanda tecnológica como aliada de las jornadas de trabajo, en especial de aquellas que tienen puestos de trabajo "móviles", pues son muchas las personas que de ella dependen económicamente. Con base en esto, quizás la ley “El Khomri” en un futuro no muy lejano, sea de fácil aplicación y pueda aplicarse en nuestro territorio por las posibles demandas de profesionales agobiados por la carga, tanto dentro como fuera, de su sitio de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró en su última premisa algunos aspectos acerca de los derechos laborales, como por ejemplo que cada empleado debe tener la oportunidad de establecer los límites entre su vida productiva, familiar y de ocio, creando con ello una mayor motivación al momento de regresar a sus labores. Un aspecto que avala también la Organización Mundial para la Salud (OMS), porque se ha demostrado que la hiperconectividad laboral puede desencadenar graves enfermedades como:
- Ansiedad e irritabilidad emocional.
- Daños al sistema ocular.
- Dolores de espalda y cabeza.
- Mala postura física.
- Y en algunos casos acarrea trastornos psicológicos que derivan en patologías graves con el pasar de los años.
Aunque en Colombia no se trata este tema a escala de términos legales y los avances no parecen tener mucha certeza, las discusiones al respecto son cada vez mayores y de mayor amplitud al momento de intervenir en el tema. Por esta razón, muchos expertos creen que quizás no haga falta un marco jurídico que regule el punto, sino que las mismas organizaciones empresariales entiendan el valor del capital humano desde el punto de vista de la salud mental y física, pues este es el principal activo para un crecimiento sostenible. En cualquier organización donde haya un buen ambiente profesional, sin tensiones ni sobrecargas laborales, la expansión será constante. Una reforma así permitiría bajar los niveles de estrés, cuyos resultados se evidenciarían en un mayor apego a sus relaciones de trabajo, y de esa forma incrementar la capacidad productiva. Otros consideran viable, para hacerlo más ágil, la creación de cláusulas que incluyan al particular dentro de la “responsabilidad social empresarial o corporativa”.
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